Mensaje

Empleados del Hogar

SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DEL HOGAR.

 

Procedimiento:

Los empleadores para quienes los trabajadores realicen labores domésticas deberán disponer de un Código de Cuenta de Cotización (CCC) dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General. Para ello deberán presentar en cualquier administración de la Seguridad Social o a través de registro electrónico los nuevos modelos TA6 y TA7. Para solicitar el alta o baja de los trabajadores hay que presentar el modelo TA 2S-0138.

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Guias de Prestaciones Inem

En el siguiente link podrá encontrar las guías informativas de las prestaciones del inem.

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Integración del Régimen Especial Agrario en El Régimen General

Ley 28/2011 por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la seguridad social En el Régimen General de la seguridad social.

1. Se crea un sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios dentro del Régimen General de la seguridad social. Para estar incluido en este sistema se exige la realización de 30 jornadas reales en un periodo continuo de 365 días. D.A 1. Los trabajadores que ya estuviesen en el régimen especial agrario a 31/12/2011 no les afecta y quedarán excluidos si no realizan ninguna jornada real durante un periodo superior a seis meses naturales consecutivos. 

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Compatibilidad de pensiones de invalidez en distintos regímenes

Compatibilidad de pensiones de invalidez en distintos regímenes de la Seguridad Social.

Esquema:

  • Art. 122 RDL 1/1994. Son incompatibles las pensiones que concurran en un mismo beneficiario cuando sean del mismo régimen de la Seguridad Social.

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Proteccion cese actividad de los trabajadores autonomos

 

Ley 32/2010 de 5 de Agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Esquema: 


  1. Cese de activida debe de ser total, definitivo o temporal pero total.
  2. Tienen que haber escogido la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  3. La prestación comprende el abono de una cantidad económica y el abono de la cotización de seguridad social del trabajador Autónomo.

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