Nombramiento de presidente
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- Categoría: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
- Publicado en Viernes, 23 Septiembre 2011 07:34
- Escrito por Juan Antonio Fernández
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Elección de presidente en la comunidad de propietarios, pero solo entre los vecinos que viven habitualmente en la comunidad.
Artículo 13.2 de la ley 49/1960. El presidente será nombrado entre los propietarios mediante elección o, subsidiariamente mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligado, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razons que le asistan para ello. El juez, a través del procedimento establecido en el Art. 17.3, resolverá de pleno lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine la resolución judicial.

